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Libertad Condicional

Análisis jurídico completo de la libertad condicional en Argentina: artículo 13 del Código Penal, exclusiones del artículo 14, cómputo, conducta, informes criminológicos, procedimiento, control judicial, jurisprudencia y particularidades de la Provincia de Buenos Aires.

Materia
Ejecución Penal
Jurisdicción
Argentina — especial referencia a la Provincia de Buenos Aires
Tiempo de lectura
50 minutos
Nivel
Avanzado
Autor
LexRedacción
Fecha de publicación
2026-09-27
Actualización
2026-09-27

Qué es la libertad condicional

La libertad condicional es un instituto de ejecución de la pena privativa de libertad que permite que una persona condenada continúe cumpliendo la pena en el medio libre antes del vencimiento, sometida a las condiciones legales y al control jurisdiccional correspondiente.

No constituye una absolución, una eliminación de la condena ni una reducción automática de la pena. Durante el período de libertad condicional la pena continúa en ejecución y el liberado queda sujeto a las obligaciones fijadas por la ley y por la resolución judicial.

Su regulación central se encuentra en los artículos 13 a 17 del Código Penal y se complementa con la Ley 24.660. En la Provincia de Buenos Aires también deben considerarse la Ley 12.256 y las reglas procesales provinciales.

El análisis debe comenzar por determinar el régimen legal aplicable. Las reformas legislativas modificaron los requisitos y las exclusiones, por lo que no corresponde trasladar automáticamente el texto vigente a hechos sometidos a una legislación anterior.

Naturaleza jurídica y finalidad

La libertad condicional integra el derecho de ejecución penal y se inserta en el régimen progresivo de cumplimiento de la pena. La Ley 24.660 incluye expresamente el período de libertad condicional entre las etapas de la ejecución.

La progresividad procura una disminución cualitativa de las restricciones propias del encierro y una preparación gradual para el retorno al medio libre. La libertad condicional constituye una etapa avanzada de ese proceso.

La concesión corresponde al órgano jurisdiccional competente. Los informes penitenciarios y criminológicos son elementos de valoración, pero no sustituyen la decisión judicial.

En ‘Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ ejecución penal’, Fallos 327:388, la Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó la naturaleza jurisdiccional de la ejecución y la necesidad de control judicial sobre las decisiones que afectan los derechos de las personas condenadas.

La finalidad de reinserción no significa que exista una certeza sobre la conducta futura. El pronóstico debe ser individualizado, razonado y relacionado con los datos concretos del expediente.

Fundamento constitucional y convencional

La ejecución de la pena está sometida al artículo 18 de la Constitución Nacional y a los tratados internacionales incorporados por el artículo 75 inciso 22.

El artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados. El artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contiene una regla equivalente.

La Ley 24.660 desarrolla estos principios mediante el régimen progresivo, la asistencia durante el encierro, la preparación para el egreso y el control jurisdiccional.

El fundamento constitucional no convierte la libertad condicional en automática. El instituto permanece sujeto a la ley. Pero las normas de ejecución deben interpretarse dentro del marco constitucional, convencional, de legalidad, razonabilidad y judicialización de la ejecución.

Cuando se cuestiona constitucionalmente una exclusión, debe identificarse la norma aplicada, el perjuicio concreto y la garantía constitucional o convencional que se considera afectada.

Marco normativo

El artículo 13 del Código Penal regula el acceso a la libertad condicional, el requisito temporal, la observancia regular de los reglamentos carcelarios, los informes y las condiciones del egreso.

El artículo 14 establece las exclusiones. El texto vigente contempla la reincidencia y una enumeración de categorías delictivas. Esa enumeración debe consultarse en su redacción vigente y relacionarse con la fecha del hecho.

Los artículos 15, 16 y 17 regulan respectivamente la revocación, la extinción de la pena y la imposibilidad de obtener nuevamente la libertad condicional después de una revocación.

La Ley 24.660 complementa el régimen. Su artículo 12 incorpora la libertad condicional al régimen progresivo; el artículo 28 regula los informes; el artículo 29 contempla la supervisión; y el artículo 29 bis permite iniciar la tramitación con anticipación.

La Ley 27.375 modificó sustancialmente el sistema. Su aplicación debe analizarse junto con el artículo 2 del Código Penal y las reglas sobre aplicación temporal de la ley penal.

En la Provincia de Buenos Aires también corresponde considerar la Ley 12.256 y el Código Procesal Penal provincial.

Requisito temporal y cómputo de pena

Para penas de prisión o reclusión superiores a tres años, el artículo 13 del Código Penal establece como regla general el cumplimiento de las dos terceras partes. Para penas de tres años o menos establece un plazo específico.

En las penas perpetuas debe determinarse el régimen legal aplicable y la jurisprudencia correspondiente. No debe utilizarse una cifra tomada de una redacción histórica del Código Penal sin verificar su vigencia para el caso.

El cómputo debe permitir reconstruir la fecha de detención, el tiempo computable, la pena impuesta, las unificaciones, las incidencias que modifiquen el vencimiento y la fecha exacta de acceso al instituto.

La existencia de cuestiones sobre prisión preventiva, estímulos educativos, unificaciones o redeterminaciones puede modificar la fecha. Por eso, antes de presentar el pedido debe revisarse el cómputo vigente.

El artículo 29 bis de la Ley 24.660 permite iniciar la tramitación desde los cuarenta y cinco días anteriores al plazo establecido por el Código Penal, informando el domicilio de egreso.

Una solicitud técnicamente correcta debe explicar de dónde surge cada fecha y acompañar o individualizar la resolución de cómputo utilizada.

Conducta y concepto

El artículo 13 exige observar con regularidad los reglamentos carcelarios. En la ejecución penitenciaria también se registran la conducta y el concepto como indicadores de evolución institucional.

La conducta se vincula con el cumplimiento del régimen disciplinario; el concepto expresa una valoración más amplia de la evolución. Ambos datos deben analizarse junto con las restantes constancias.

Una sanción disciplinaria no crea por sí sola una prohibición que la ley no establece. Deben verificarse su naturaleza, fecha, gravedad, efectos y relación concreta con el requisito que se analiza.

Trabajo, educación, capacitación, convivencia, vínculos familiares y participación en actividades pueden constituir elementos relevantes cuando se encuentran acreditados.

Las salidas transitorias u otras modalidades progresivas no garantizan la libertad condicional, pero pueden ser antecedentes útiles para valorar la evolución cuando sean pertinentes.

Informes criminológicos y pronóstico de reinserción

El artículo 28 de la Ley 24.660 exige informes fundados del organismo técnico-criminológico, del Consejo Correccional y de la dirección del establecimiento, con un pronóstico individualizado de reinserción social, en los términos de la legislación vigente.

Los informes aportan conocimiento técnico sobre la evolución de la persona. No constituyen una sentencia ni desplazan la competencia jurisdiccional.

En ‘Cortez, Marcelo Gabriel s/ recurso de casación’, causa 133659, Sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense, sentencia del 4 de noviembre de 2024, se consideró que informes carentes de razonabilidad y fundamentación no resultan vinculantes para el órgano jurisdiccional.

El mismo precedente señaló que una denegatoria sustentada exclusivamente en un informe insuficiente puede implicar una sustitución de la función judicial por la administrativa.

Cuando existen contradicciones, datos desactualizados, afirmaciones genéricas o conclusiones sin respaldo, la defensa puede solicitar aclaraciones, ampliaciones o actualización.

La falta de acceso a una actividad por ausencia de cupos tampoco debe ser convertida automáticamente en una valoración negativa de la voluntad del condenado.

Exclusiones del artículo 14

El artículo 14 vigente establece que la libertad condicional no se concede a los reincidentes y enumera categorías delictivas excluidas.

La enumeración vigente comprende, entre otros supuestos, determinados homicidios agravados, delitos contra la integridad sexual, determinadas privaciones ilegales de la libertad, tortura seguida de muerte, ciertos robos, secuestro extorsivo con resultado muerte, trata de personas, supuestos vinculados con el artículo 41 quinquies, financiamiento del terrorismo, determinados delitos de la Ley 23.737 y determinadas figuras del Código Aduanero.

La exclusión debe surgir de la ley aplicable. La gravedad abstracta de un delito que no esté comprendido en la enumeración no permite crear por analogía una prohibición de libertad condicional.

Las exclusiones han generado controversias constitucionales. Para analizarlas debe distinguirse la fecha del hecho, la legislación aplicable y el precedente concreto que se invoque.

La existencia de una exclusión para libertad condicional no significa necesariamente que todos los demás institutos de ejecución estén vedados. Cada régimen tiene sus propios presupuestos.

Reincidencia

El artículo 14 del Código Penal establece que la libertad condicional no se concede a los reincidentes. Debe verificarse la situación jurídica concreta y la resolución mediante la cual se declaró la reincidencia.

No debe confundirse la existencia de antecedentes penales con una declaración jurídica de reincidencia. Son cuestiones distintas y producen consecuencias diferentes.

En ‘M. M., J. A. s/ recurso de casación’, causa 56.249, Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense, sentencia del 8 de mayo de 2013, se declaró, para aquel caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 14 en cuanto impedía la libertad condicional a los reincidentes.

Ese precedente no debe presentarse como una regla universal vigente para todos los casos. Su utilidad reside en mostrar una argumentación constitucional desarrollada judicialmente frente a una exclusión concreta.

Un planteo actual debe identificar el tribunal, fecha, causa, texto legal aplicado y circunstancias particulares que justifican la cuestión constitucional.

Ley 27.375 y derecho intertemporal

La Ley 27.375 modificó en 2017 el régimen de ejecución y amplió las exclusiones de determinados institutos.

Cuando una reforma posterior al hecho agrava las condiciones de ejecución, debe analizarse su aplicación temporal conforme al principio de legalidad y al artículo 2 del Código Penal.

La cuestión no se resuelve simplemente aplicando la ley más reciente. Debe determinarse la naturaleza de la modificación y su incidencia concreta sobre el régimen de ejecución.

La jurisprudencia bonaerense ha aplicado reglas de derecho intertemporal en materia de libertad condicional cuando una reforma posterior resultaba más gravosa para el condenado.

Toda solicitud debe identificar la fecha del hecho cuando exista una posibilidad razonable de conflicto entre regímenes legales.

Particularidades de la Provincia de Buenos Aires

En la Provincia de Buenos Aires la ejecución penal se desarrolla dentro de un marco integrado por el Código Penal, la Ley 24.660, la Ley 12.256, el Código Procesal Penal y la jurisprudencia provincial.

La Ley 12.256 contiene reglas específicas sobre ejecución y control judicial. El juez de ejecución debe ejercer control sobre el cumplimiento de la pena y sobre los derechos reconocidos a la persona condenada.

En el Plenario de la causa 63.610, ‘Altamirano’, el Tribunal de Casación Penal bonaerense trató la relación entre la legislación nacional de ejecución y la regulación provincial.

Las normas provinciales no pueden alterar los presupuestos sustantivos establecidos por el Código Penal, pero regulan aspectos de competencia, trámite, recursos y ejecución dentro de la jurisdicción provincial.

Un pedido ante un juzgado bonaerense debe identificar correctamente la causa, el cómputo, el órgano competente, el régimen legal y la vía procesal aplicable.

Inicio y trámite del incidente

La solicitud debe individualizar al condenado, la causa, la pena, el cómputo y la fecha en que se cumple el requisito temporal.

Debe exponerse el régimen legal aplicable y verificarse expresamente la situación frente al artículo 14 del Código Penal.

Deben solicitarse o individualizarse los informes previstos por el artículo 28 de la Ley 24.660 y acompañarse, cuando sea posible, las constancias sobre domicilio y condiciones de egreso.

El artículo 29 bis permite iniciar la tramitación con cuarenta y cinco días de anticipación al plazo legal, lo que resulta especialmente relevante cuando los informes requieren tiempo.

Si existen omisiones probatorias concretas, puede pedirse su producción o actualización. La demora administrativa no debería convertir la tramitación en una espera indefinida.

La resolución debe expresar las razones por las cuales se tienen por acreditados o incumplidos los requisitos.

Documentación

El cómputo actualizado es la pieza central porque permite comprobar el requisito temporal y el vencimiento.

También son relevantes los informes de conducta y concepto, las actas del Consejo Correccional y los informes técnicos y de dirección exigibles.

El domicilio de egreso debe ser real y verificable. Pueden acompañarse constancias de domicilio, autorización de la persona que recibirá al condenado y documentación de arraigo.

Cuando existe una propuesta laboral puede acreditarse mediante documentación verificable. No corresponde inventar ofertas o datos para completar el expediente.

Certificados de trabajo, estudios, cursos, talleres y actividades penitenciarias pueden demostrar evolución durante la ejecución.

La documentación debe servir a una cuestión concreta: acreditar requisitos, controvertir un informe o demostrar condiciones de reinserción.

Valoración judicial de la prueba

La decisión debe surgir de una valoración integral. El juez no está obligado a aceptar sin análisis las conclusiones de un órgano administrativo ni puede ignorar elementos relevantes sin explicar la razón.

En ‘Cortez’, la Sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló una decisión que había confirmado la denegatoria porque los fundamentos eran insuficientes.

El tribunal destacó como elementos favorables la conducta ejemplar, el concepto bueno, la ausencia de sanciones, la situación familiar y la imposibilidad de acceder a determinadas actividades por falta de cupos.

La valoración debe distinguir hechos acreditados de apreciaciones técnicas. Una afirmación como ‘falta de autocrítica’ requiere explicar qué datos la sustentan y cuál es su relación con el pronóstico exigido.

La resolución también debe responder los argumentos centrales de la defensa para permitir un control posterior efectivo.

Condiciones del artículo 13

El artículo 13 establece, entre otras, las condiciones de residir en el lugar fijado, observar las reglas de inspección, adoptar oficio, arte, industria o profesión si no existen medios propios de subsistencia y no cometer nuevos delitos.

También contempla el sometimiento al control correspondiente y, cuando exista necesidad y eficacia acreditadas conforme al consejo de peritos, tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico.

Las condiciones deben estar claramente expresadas y ser jurídicamente compatibles con el instituto. No deben confundirse las reglas legales con exigencias administrativas no previstas.

La obligación de residencia tiene particular importancia porque su violación constituye una causal expresa de revocación.

Domicilio, trabajo y asistencia postpenitenciaria

El domicilio de egreso es un dato esencial del pedido porque permite determinar dónde residirá la persona y facilita el control durante la libertad condicional.

La situación laboral puede ser relevante por la condición prevista en el artículo 13, pero la falta de trabajo al momento del pedido no constituye por sí sola una prohibición legal.

La Ley 24.660 contempla mecanismos de prelibertad y asistencia postpenitenciaria. La preparación del egreso debe comenzar con anticipación suficiente.

Pablo Daniel Aguilar, en ‘Progresividad, ¿continúa su vigencia y aplicabilidad extramuros?’, estudia precisamente la continuidad de la progresividad y la necesidad de acompañar la etapa de retorno al medio libre.

Víctima y participación en la ejecución

La legislación de ejecución reconoce derechos específicos de las víctimas en determinados trámites. La intervención debe ajustarse al supuesto legal aplicable.

La víctima puede tener derecho a ser informada y, cuando la norma lo establece, a ser oída. El cumplimiento de esas garantías debe quedar documentado en el expediente.

La participación de la víctima no sustituye la decisión judicial ni modifica por sí sola los requisitos sustantivos del artículo 13.

En los casos sujetos a normas especiales de protección de víctimas, el trámite debe incorporar las notificaciones y audiencias que correspondan.

Denegatoria y fundamentación

Una denegatoria debe indicar qué requisito se considera incumplido y por qué. No basta con reproducir la conclusión de un informe.

Si la decisión se basa en un informe desfavorable, debe explicar qué aspectos se consideran determinantes y cómo se relacionan con la ley.

La jurisprudencia bonaerense ha revisado decisiones de ejecución cuando la fundamentación era insuficiente para justificar la restricción de la libertad.

La defensa debe comparar la resolución con la prueba del expediente para identificar errores de derecho, omisiones, contradicciones o valoración arbitraria.

Recursos

La vía de impugnación depende del órgano que dictó la decisión y de las normas procesales aplicables.

En la Provincia de Buenos Aires, el Código Procesal Penal contempla la intervención del Tribunal de Casación Penal en materia de ejecución en los supuestos legalmente previstos.

En ‘Cortez’, el Tribunal de Casación consideró recurrible una decisión que denegaba la libertad condicional y destacó la necesidad de tutela judicial cuando está comprometida la libertad personal.

Los agravios pueden referirse a errónea aplicación de la ley, valoración arbitraria, falta de fundamentación, omisión de prueba relevante, violación del derecho al recurso o aplicación temporal incorrecta de una reforma.

La cuestión constitucional debe desarrollarse de manera concreta, vinculando la norma aplicada con la lesión denunciada.

Revocación

El artículo 15 establece que la libertad condicional será revocada cuando el penado cometa un nuevo delito o viole la obligación de residencia.

La revocación tiene consecuencias sobre el cómputo del tiempo cumplido en libertad y debe resolverse conforme al texto legal aplicable.

No toda irregularidad administrativa equivale automáticamente a una causal de revocación. Debe identificarse la obligación incumplida y la consecuencia prevista por la ley.

El trámite debe respetar el derecho de defensa y permitir discutir los hechos y la prueba.

El artículo 17 establece que quien haya sufrido la revocación no puede obtener nuevamente la libertad condicional, lo que refuerza la necesidad de una decisión jurisdiccional fundada.

Extinción de la pena

El artículo 16 dispone que, transcurrido el término de la condena sin revocación de la libertad condicional, la pena queda extinguida en los términos legales.

El otorgamiento de la libertad condicional no extingue inmediatamente la pena: durante ese período la condena continúa en ejecución bajo condiciones.

La fecha debe determinarse mediante el cómputo vigente y las incidencias que hayan modificado el vencimiento.

Cuando corresponda, puede solicitarse que el órgano judicial deje constancia de la extinción para cerrar formalmente el expediente de ejecución.

Relación con otros institutos

La libertad condicional y la libertad asistida son institutos distintos. La libertad asistida posee regulación propia en el artículo 54 de la Ley 24.660.

Las salidas transitorias son egresos temporales y no equivalen a libertad condicional. Su concesión tampoco garantiza automáticamente el acceso a esta última.

La semilibertad y el régimen abierto son modalidades diferentes de ejecución que pueden constituir antecedentes de progresividad.

El agotamiento de pena supone el cumplimiento íntegro del plazo. La libertad condicional permite cumplir el período restante en libertad bajo condiciones.

La prisión domiciliaria también es diferente y se rige principalmente por el artículo 10 del Código Penal y los artículos 32 y siguientes de la Ley 24.660, según el supuesto.

Jurisprudencia

‘Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ ejecución penal’, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 327:388 (2004). Precedente central sobre judicialización y control jurisdiccional de la ejecución.

‘M. M., J. A. s/ recurso de casación’, Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, causa 56.249, 8 de mayo de 2013. En el caso concreto se declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 respecto de la exclusión de reincidentes.

‘Altamirano, Facundo Ezequiel s/ Recurso de Casación’, Tribunal de Casación Penal bonaerense, Plenario, causa 63.610, 4 de noviembre de 2014. Analiza la relación entre legislación nacional y regulación provincial de la ejecución.

‘Cortez, Marcelo Gabriel s/ recurso de casación’, Tribunal de Casación Penal bonaerense, Sala V, causa 133659, 4 de noviembre de 2024. Anuló una denegatoria por insuficiencia de fundamentación y destacó el carácter no vinculante de informes técnicos carentes de razonabilidad suficiente.

‘Tobar Coca, Néstor s/ inaplicabilidad de ley’, Cámara Federal de Casación Penal, Acuerdo n.º 7/2025, Plenario n.º 16, 8 de abril de 2025. Abordó la constitucionalidad de determinadas exclusiones vinculadas con delitos de estupefacientes.

La jurisprudencia debe citarse según el texto legal vigente en el caso concreto. Un precedente dictado bajo otra legislación no debe presentarse como si resolviera automáticamente una situación actual.

Doctrina

Pablo Daniel Aguilar, ‘Progresividad, ¿continúa su vigencia y aplicabilidad extramuros?’. Analiza la continuidad de la ejecución y el acompañamiento durante el retorno al medio libre.

Valentín G. Orsi, ‘Constitucionalidad de la prohibición de libertad condicional en delitos de narcotráfico’. Examina el Plenario ‘Tobar Coca’ y la relación entre exclusiones, progresividad y principios constitucionales.

Paula Montefiori, ‘Injusticia plenaria’. Estudia críticamente el debate sobre el Plenario ‘Tobar Coca’, la progresividad, igualdad, razonabilidad y control constitucional.

José Daniel Cesano y Jorge Perano, ‘El derecho de ejecución penal. Un análisis del ordenamiento jurídico de la Provincia de Córdoba’. Desarrolla categorías generales del derecho de ejecución y la progresividad.

Marcos Salt, ‘Los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación’. Sistematiza la protección constitucional de las personas privadas de libertad.

Eugenio Raúl Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, ‘Derecho Penal. Parte General’. Aporta el marco dogmático general para estudiar la pena, sus límites y los principios que condicionan el poder punitivo.

La doctrina funciona como herramienta de interpretación y argumentación. La decisión concreta debe fundarse finalmente en la legislación vigente y la jurisprudencia aplicable.

Errores frecuentes

Confundir libertad condicional con libertad asistida, salidas transitorias o prisión domiciliaria.

No verificar el cómputo antes de solicitar el instituto.

Aplicar automáticamente la Ley 27.375 sin analizar la fecha del hecho.

Tratar un informe criminológico desfavorable como si fuera una resolución judicial.

No cuestionar contradicciones, omisiones o datos desactualizados del informe.

Confundir antecedentes penales con reincidencia jurídicamente declarada.

Citar jurisprudencia sin tribunal, sala, causa y fecha.

Invocar la Constitución sin desarrollar el conflicto constitucional concreto.

No acreditar o proponer un domicilio real y verificable.

Sostener que la buena conducta genera automáticamente la libertad condicional.

Ignorar incidencias que puedan modificar la fecha de acceso.

Usar precedentes dictados bajo una legislación anterior sin advertirlo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede solicitarse la libertad condicional?

Cuando se alcanza el requisito temporal del artículo 13 del Código Penal y se verifican los demás presupuestos legales, considerando el régimen temporal aplicable y las exclusiones del artículo 14. El artículo 29 bis de la Ley 24.660 permite iniciar la tramitación con anticipación.

¿Cumplir las dos terceras partes garantiza la libertad condicional?

No. El requisito temporal es necesario, pero deben verificarse los restantes presupuestos legales y las exclusiones aplicables.

¿La buena conducta garantiza el beneficio?

No. Es un elemento relevante, pero debe analizarse junto con el requisito temporal, las exclusiones, los informes y las demás circunstancias pertinentes.

¿El informe criminológico decide el pedido?

No. Es un elemento técnico que debe ser valorado por el órgano jurisdiccional junto con las restantes constancias.

¿Qué hacer ante un informe desfavorable?

Puede analizarse su fundamentación, señalar contradicciones u omisiones, pedir aclaraciones o actualización y confrontarlo con los restantes antecedentes de la ejecución.

¿La reincidencia impide la libertad condicional?

El artículo 14 vigente establece que no se concede a los reincidentes. La situación jurídica concreta debe verificarse y cualquier planteo constitucional debe fundarse en el caso.

¿Qué delitos están excluidos?

El artículo 14 contiene una enumeración legal. Debe consultarse el texto vigente y determinar qué régimen temporal corresponde al hecho.

¿La libertad condicional extingue la pena?

No inmediatamente. La pena continúa en ejecución durante el período de libertad condicional y el artículo 16 regula la extinción al cumplirse el término sin revocación.

¿Puede revocarse?

Sí. El artículo 15 contempla la comisión de un nuevo delito y la violación de la obligación de residencia.

¿Libertad condicional y libertad asistida son lo mismo?

No. Son institutos diferentes y tienen presupuestos propios.

¿Las salidas transitorias garantizan la libertad condicional?

No. Son institutos diferentes, aunque los antecedentes de progresividad pueden resultar relevantes para la valoración de la evolución.

¿Qué debe contener la solicitud?

Debe individualizar causa y pena, acreditar el requisito temporal, indicar el régimen legal, analizar las exclusiones, informar la evolución, proponer domicilio y solicitar o individualizar los informes necesarios.

¿Qué ocurre si no hay cupos laborales en la unidad?

La falta de cupos no equivale por sí sola a falta de voluntad. Debe valorarse individualmente. En ‘Cortez’, el Tribunal de Casación Penal bonaerense destacó que las deficiencias del sistema penitenciario no deben trasladarse automáticamente al condenado.

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