Incidente de Salidas Transitorias
Guía jurídica sobre el incidente de salidas transitorias en la ejecución de la pena, con especial referencia a la Ley 24.660, la Ley 12.256 de la Provincia de Buenos Aires, sus requisitos, informes, trámite judicial, límites legales, jurisprudencia y doctrina.
- Materia
- Derecho de Ejecución Penal
- Jurisdicción
- Argentina
- Tiempo de lectura
- 30 minutos
- Actualización
- Septiembre 2026
¿Qué es el incidente de salidas transitorias?
El incidente de salidas transitorias es el trámite judicial mediante el cual se analiza si una persona condenada reúne las condiciones legales para realizar egresos temporarios del establecimiento penitenciario durante el cumplimiento de la pena. No se trata de una libertad definitiva ni de una modificación de la condena. La persona continúa cumpliendo pena y permanece sometida a las reglas fijadas por el órgano jurisdiccional. La salida constituye una modalidad de ejecución que permite disminuir temporalmente la intensidad del encierro bajo condiciones determinadas. En el régimen nacional, las salidas transitorias están reguladas principalmente por los artículos 15 a 22 de la Ley 24.660. El artículo 16 contempla las distintas modalidades según tiempo, finalidad y nivel de confianza, mientras que el artículo 17 establece requisitos específicos para su concesión. Los artículos 18 a 22 regulan la propuesta, la decisión judicial, la efectivización y los supuestos vinculados con la suspensión o revocación. En la Provincia de Buenos Aires debe atenderse especialmente al Código de Ejecución Penal, Ley 12.256, y a sus reformas. El artículo 100 atribuye al juez de ejecución la autorización del ingreso al régimen abierto y de las salidas transitorias, con intervención de los órganos penitenciarios y valoración de la evolución criminológica. Por ello, el incidente no debe reducirse a la existencia de un informe penitenciario favorable. La cuestión central consiste en verificar, de manera individualizada, el cumplimiento de los presupuestos legales y la razonabilidad de las condiciones concretas de ejecución.
Naturaleza jurídica y finalidad del instituto
Las salidas transitorias integran los mecanismos de progresividad de la ejecución penal. Su finalidad no consiste en anticipar arbitrariamente el vencimiento de la pena, sino en permitir determinados contactos con el medio libre dentro de un régimen jurídicamente controlado. El artículo 16 de la Ley 24.660 prevé tres motivos principales: afianzar o mejorar los vínculos familiares y sociales; realizar estudios; y participar en programas específicos de prelibertad cuando se aproxima el egreso por libertad condicional, libertad asistida o agotamiento de la condena. La regulación demuestra que el instituto posee una finalidad plural. La dimensión familiar y social permite conservar vínculos que pueden resultar relevantes durante y después del cumplimiento de la pena. La finalidad educativa se vincula con el derecho a la educación y con la preparación para la vida en libertad. La finalidad de prelibertad conecta directamente el instituto con la preparación progresiva del egreso. Por su propia estructura, las salidas transitorias no constituyen un derecho automático condicionado únicamente al transcurso del tiempo. La ley establece requisitos adicionales. Pero tampoco pueden ser tratadas como una recompensa discrecional desvinculada de los parámetros legales: la decisión debe explicar de qué manera se cumplen o no se cumplen las exigencias normativas aplicables al caso concreto.
Marco normativo nacional y bonaerense
En el régimen nacional, el núcleo normativo está formado por los artículos 15 a 22 de la Ley 24.660, texto modificado por la Ley 27.375. El artículo 15 ubica las salidas transitorias dentro del período de prueba. El artículo 16 determina las clases de salidas. El artículo 17 establece los requisitos para su concesión. Los artículos 18 y 19 regulan la propuesta y la decisión judicial, mientras que el artículo 20 contempla la efectivización y el artículo 21 el modo de ejecución cuando la salida corresponde a estudios. El artículo 56 bis de la Ley 24.660 contiene exclusiones para determinados supuestos del período de prueba. La aplicación de esas restricciones ha generado una importante discusión constitucional y convencional, con decisiones judiciales que no han sido uniformes en todos los fueros y momentos legislativos. En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 12.256 constituye el régimen específico de ejecución penal provincial. El artículo 100 regula expresamente las salidas transitorias y el régimen abierto. La redacción actual debe ser examinada junto con las reformas introducidas por las Leyes 13.177 y 14.296, además de las normas posteriores que incidan sobre los derechos de las víctimas y el procedimiento de ejecución. La determinación del régimen aplicable requiere identificar el órgano de ejecución, la jurisdicción, la fecha de los hechos y de la condena cuando corresponda, la normativa vigente al momento relevante y las eventuales reglas transitorias. No es correcto trasladar mecánicamente una solución propia del régimen federal al régimen bonaerense ni viceversa.
Requisitos para acceder a las salidas transitorias
En el régimen de la Ley 24.660, el artículo 17 establece una serie de requisitos acumulativos para las salidas transitorias y la semilibertad. Entre ellos se encuentra el requisito temporal, la inexistencia de causa abierta donde interese la detención o de otra condena pendiente, la valoración de conducta y concepto durante la ejecución, la existencia de informes favorables y la ausencia de una de las exclusiones contempladas por el artículo 56 bis. La norma exige además valorar el efecto beneficioso que las salidas puedan producir para el futuro personal, familiar y social del condenado. Esta previsión impide que el análisis se limite a una calificación numérica: debe existir una explicación concreta acerca de la evolución de la persona y de la finalidad de la medida solicitada. Cuando el caso se encuentra sometido al régimen bonaerense, debe verificarse además la regulación específica de la Ley 12.256. El artículo 100 contempla la intervención del juez y la evaluación criminológica, por lo que el análisis debe adecuarse al régimen provincial. En la práctica, una petición sólida debe demostrar cada requisito por separado. Es preferible acompañar el cálculo temporal, las calificaciones, los antecedentes disciplinarios, las actividades realizadas, la documentación relativa al domicilio y los datos que permitan valorar el motivo de la salida, en lugar de formular una petición genérica basada solamente en el tiempo cumplido.
El requisito temporal y el período de prueba
El artículo 17 de la Ley 24.660 establece diferentes plazos según la duración de la pena: para penas mayores a diez años exige un año desde el ingreso al período de prueba; para penas mayores a cinco años exige seis meses desde dicho ingreso; y para penas menores a cinco años permite la solicitud desde el ingreso al período de prueba. El requisito temporal debe calcularse sobre la situación jurídica concreta y no mediante una simple referencia al tiempo total de detención. Deben revisarse el cómputo de pena, las detenciones sufridas, las eventuales unificaciones, las reducciones legalmente reconocidas y, cuando corresponda, los efectos del estímulo educativo. La relación entre el período de prueba y las salidas transitorias es relevante porque el artículo 15 ubica las salidas dentro de esa etapa del régimen progresivo. Por ello, si existe una controversia acerca de la incorporación al período de prueba, esa cuestión puede resultar previa al análisis de la salida. La administración penitenciaria debe comunicar y documentar las decisiones vinculadas con la progresividad. Cuando existe demora injustificada en la producción de informes o en la remisión del incidente, la defensa puede solicitar al juez que ejerza el control jurisdiccional correspondiente y ordene la producción de las actuaciones necesarias.
Conducta, concepto e informes penitenciarios
La conducta y el concepto constituyen elementos relevantes dentro del régimen de ejecución. No son sinónimos ni deben ser utilizados indistintamente. La conducta se relaciona con el cumplimiento de las normas de convivencia y disciplina, mientras que el concepto procura reflejar una valoración más amplia de la evolución de la persona dentro del régimen penitenciario. En la práctica, ambos datos deben ser examinados junto con el resto del legajo y con la evolución temporal. Una calificación concreta adquiere sentido cuando se conoce el período al que corresponde, los antecedentes que la explican y su relación con las restantes evaluaciones. La Ley 24.660 distingue ambos conceptos y exige su valoración durante el período de condena, sin que una sola calificación pueda necesariamente explicar por sí misma toda la evolución de la persona. El artículo 17, en su redacción vigente, establece exigencias específicas respecto de la conducta y el concepto y dispone que deben merituarse durante todo el período de condena. También exige que, durante al menos las dos terceras partes de la condena cumplida al momento de la petición, esos indicadores alcancen como mínimo la calificación de Buena, conforme al artículo 102. Los informes del director, del organismo técnico-criminológico y del Consejo Correccional cumplen una función relevante, pero no sustituyen la decisión judicial. En el sistema de ejecución jurisdiccionalizado, el juez debe controlar que la información sea suficiente, actual, coherente y vinculada con los requisitos legales. Una sanción disciplinaria antigua, una calificación desfavorable aislada o una apreciación genérica sobre el pronóstico no deberían ser utilizados sin explicar su relación concreta con el pedido actual. Del mismo modo, un informe favorable tampoco elimina la necesidad de verificar el resto de los requisitos legales.
El informe criminológico y sus límites
El informe criminológico es una herramienta de evaluación, no una sentencia ni una norma jurídica. Su valor depende de la calidad de la información utilizada y de la explicación que ofrezca acerca de sus conclusiones. No debe confundirse un pronóstico técnico con una presunción legal de incumplimiento. Si el informe afirma que existe un riesgo, debe ser posible identificar qué circunstancias concretas llevaron a esa conclusión y qué relación guardan con la modalidad de salida solicitada. La actualidad de la información también importa. Un informe producido meses atrás puede requerir actualización si durante ese período se modificó sustancialmente la situación penitenciaria, familiar, educativa o laboral de la persona. La defensa puede solicitar que se actualicen los datos cuando una resolución pretende fundarse exclusivamente en antecedentes que ya no reflejan la situación presente. Su función es aportar elementos técnicos para que el órgano judicial valore la evolución de la persona y las condiciones en las cuales puede desarrollarse la salida. La defensa puede examinar si el informe identifica antecedentes concretos, si diferencia hechos actuales de antecedentes remotos, si explica la metodología utilizada y si existe correspondencia entre sus conclusiones y los datos consignados en el legajo. Una conclusión negativa formulada de manera puramente dogmática puede ser cuestionada cuando no permite conocer cuáles son los factores objetivos que justifican la recomendación. Del mismo modo, la mera existencia de un pronóstico favorable no convierte el acceso al instituto en automático si falta otro requisito legal. En la Provincia de Buenos Aires, el artículo 100 se refiere expresamente a la evaluación criminológica y a la intervención de la Junta de Selección. La Ley 14.296 introdujo modificaciones relevantes respecto del alcance del asesoramiento y de la posibilidad judicial de apartarse, suplir o complementar determinados informes. Por ello, el texto vigente debe ser aplicado según la versión normativa correspondiente al caso concreto. El control judicial no consiste en reemplazar arbitrariamente el conocimiento técnico, sino en verificar que el informe sea pertinente, fundado, individualizado y compatible con los derechos que se encuentran en juego.
Modalidades, duración y nivel de confianza
El artículo 16 de la Ley 24.660 permite clasificar las salidas según su duración, motivo y nivel de confianza. Por el tiempo, contempla salidas de hasta doce horas, hasta veinticuatro horas y, excepcionalmente, hasta setenta y dos horas. Por el motivo, contempla el fortalecimiento de vínculos familiares y sociales, la realización de estudios y programas específicos de prelibertad. Por el nivel de confianza, prevé la posibilidad de acompañamiento por un empleado, la tutela de un familiar o persona responsable y la salida bajo palabra de honor. La modalidad concreta debe guardar relación con las circunstancias del caso. No existe una obligación de conceder siempre la modalidad máxima solicitada. El juez puede establecer condiciones razonables y proporcionales destinadas a controlar el cumplimiento de la medida. La regulación también contempla la supervisión por profesionales del servicio social y, en el régimen posterior a la reforma de la Ley 27.375, reglas vinculadas con el acompañamiento o los dispositivos electrónicos de control. Cualquier condición debe estar expresamente fundamentada y ser compatible con la finalidad del instituto. El nivel de confianza no debe confundirse con una calificación personal. Es una modalidad jurídica de ejecución y control. Su elección debe responder a las circunstancias objetivas del caso y a la necesidad de asegurar el cumplimiento de las reglas, evitando restricciones más intensas de las necesarias. La propuesta defensiva puede ser escalonada: indicar una modalidad principal y, subsidiariamente, una modalidad de menor duración o con controles adicionales. Esto permite que el tribunal analice alternativas concretas en lugar de quedar limitado a aceptar o rechazar en bloque la petición.
Domicilio, lugar de salida y condiciones de cumplimiento
El domicilio constituye uno de los elementos prácticos más importantes del incidente. Su acreditación no debería convertirse en un obstáculo puramente formal cuando la defensa puede aportar los datos necesarios para que el órgano judicial realice la verificación correspondiente. Si el domicilio pertenece a un familiar o a un tercero, resulta conveniente incorporar la conformidad de quien lo ofrece y explicar las condiciones materiales de la estadía. Cuando la salida se proyecta durante varias horas y no existe pernocte, también debe quedar claramente establecido el recorrido y el horario previsto. En casos de grandes distancias entre la unidad y el domicilio, la propuesta debe contemplar el tiempo efectivo de traslado. La distancia no es un dato meramente geográfico: puede incidir en la duración real de la salida, en el medio de transporte y en la posibilidad de regresar dentro del horario establecido. Cuando la salida implique pasar la noche fuera del establecimiento, el artículo 18 de la Ley 24.660 exige determinar el sitio preciso de pernocte y contempla su verificación y control. La petición debe identificar con claridad el domicilio, las personas que allí residen, el vínculo que poseen con la persona condenada y, cuando sea necesario, los medios de contacto que permitan realizar las comprobaciones pertinentes. También resulta conveniente explicar la distancia entre la unidad y el domicilio, el medio de transporte previsto, los horarios razonables y el modo en que se cumplirá el regreso. Estos datos permiten que el órgano judicial pueda establecer reglas concretas sin recurrir a restricciones indeterminadas. Si el domicilio propuesto no resulta adecuado, la cuestión puede ser subsanable. No siempre corresponde rechazar definitivamente el instituto cuando el problema se limita a la acreditación de un lugar, a una verificación ambiental pendiente o a la falta de precisión sobre el itinerario. La defensa puede solicitar que se produzca la medida necesaria para completar el incidente.
Intervención del juez de ejecución y control judicial
La concesión de las salidas transitorias corresponde al juez de ejecución o al juez competente, según el régimen aplicable. En el sistema nacional, el artículo 19 de la Ley 24.660 atribuye expresamente esa decisión al órgano judicial, previa recepción de los informes exigidos por el artículo 17. La intervención judicial es una garantía frente a decisiones puramente administrativas. El juez debe controlar la legalidad de la ejecución, examinar los requisitos y establecer las condiciones concretas del beneficio. La resolución debe ser motivada. Una denegatoria no queda suficientemente fundada cuando se limita a reproducir el delito por el cual recayó condena, transcribir una conclusión penitenciaria sin analizarla o mencionar un requisito sin explicar por qué no se encuentra satisfecho. Al mismo tiempo, una resolución favorable debe indicar las reglas que la persona deberá cumplir. El control jurisdiccional continúa durante la ejecución de la salida y permite modificar, suspender o revocar el régimen cuando se configuren los supuestos legalmente previstos. La judicialización de la ejecución no significa que toda decisión administrativa sea inválida. Significa que las decisiones que inciden sustancialmente sobre el modo de cumplimiento de la pena están sujetas al control del órgano judicial competente.
Trámite del incidente en la Provincia de Buenos Aires
En la Provincia de Buenos Aires, el trámite debe adecuarse a las reglas del Código de Ejecución Penal, al Código Procesal Penal y a las normas que regulan la intervención de la víctima y de las partes en la ejecución. La petición puede originarse en la defensa, en la intervención del órgano penitenciario o en las actuaciones de ejecución que correspondan. Deben incorporarse el cómputo de pena, antecedentes de conducta y concepto, informes técnicos, documentación relativa al domicilio y los demás elementos necesarios para verificar los requisitos. Una vez reunida la información, corresponde al órgano judicial analizar la procedencia del instituto. Cuando existen informes vencidos, incompletos o incompatibles entre sí, puede solicitarse su actualización o ampliación. La Ley 15.232 introdujo modificaciones relevantes en materia de derechos de las víctimas, por lo que el trámite debe contemplar las notificaciones y formas de participación que correspondan según la situación concreta. La defensa debe controlar especialmente los plazos de vigencia de los informes y evitar que una demora administrativa termine convirtiéndose, de hecho, en una postergación indefinida del tratamiento judicial de la solicitud. Cuando el expediente ya contiene elementos suficientes para resolver, la ausencia de una actuación administrativa menor no debería ocultar el deber judicial de examinar la situación concreta. Si el requisito faltante es indispensable, corresponde individualizarlo y disponer su producción; si no lo es, debe explicarse por qué resulta decisivo antes de rechazar la petición. La oralidad, cuando corresponda por el procedimiento aplicable, tampoco elimina la necesidad de una resolución fundada. La audiencia puede permitir aclarar circunstancias, escuchar a las partes y ordenar medidas, pero la decisión final debe identificar las razones jurídicas y fácticas que conducen a la concesión o denegatoria. En los casos en que intervenga la víctima, la participación que reconozca la legislación vigente debe ser respetada sin transformar esa intervención en una sustitución de la competencia judicial ni en un requisito distinto de los establecidos por la ley. La decisión debe ponderar las posiciones procesales dentro del marco normativo aplicable.
Restricciones por la naturaleza del delito
Uno de los aspectos más complejos del incidente aparece cuando la persona condenada se encuentra comprendida en una categoría legal que limita el acceso a las salidas transitorias. En el régimen nacional, el artículo 56 bis de la Ley 24.660 establece exclusiones para determinados delitos y debe ser leído conjuntamente con las reglas del Código Penal y las reformas legislativas posteriores. En la Provincia de Buenos Aires, el artículo 100 de la Ley 12.256 contiene restricciones vinculadas con determinadas figuras delictivas. La constitucionalidad de estas exclusiones ha sido objeto de decisiones judiciales divergentes a lo largo del tiempo. Un dato relevante para el régimen bonaerense es la sentencia de la Suprema Corte provincial en la causa P. 139.062, “D'Gregorio, María Laura E., Fiscal Titular Interina ante el Tribunal de Casación Penal s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n.º 123.606 ... seguida a González, Víctor Wenceslao”, del 6 de diciembre de 2024. La Corte hizo lugar al recurso fiscal y revocó la decisión que había declarado inconstitucional el artículo 100. La mayoría sostuvo la validez constitucional de la restricción aplicada en ese caso y remarcó que la liberación anticipada no constituye el único instrumento posible de reinserción social. Esto no elimina la posibilidad de plantear cuestiones constitucionales en casos concretos cuando existan argumentos diferenciados, pero obliga a trabajar con especial precisión sobre la normativa vigente y la doctrina del tribunal competente.
Incumplimiento, suspensión y revocación
Las salidas transitorias se conceden bajo reglas concretas. El conocimiento previo de esas reglas forma parte de la posibilidad real de cumplirlas. Por ello, la resolución debería expresar con precisión el horario de egreso y regreso, el lugar autorizado, las personas que pueden acompañar o recibir al condenado y las demás obligaciones relevantes. Una condición imprecisa puede generar conflictos posteriores sobre su alcance. La claridad de las reglas beneficia tanto a la persona condenada como al órgano de control, porque permite determinar objetivamente si existió o no un incumplimiento. El incumplimiento de esas reglas puede producir consecuencias jurídicas distintas según su entidad, reiteración y normativa aplicable. El artículo 19 de la Ley 24.660 dispone que el juez indicará las normas que el condenado deberá observar y contempla la suspensión o revocación cuando el incumplimiento sea grave o reiterado. No todo incumplimiento tiene necesariamente la misma consecuencia. El análisis debe considerar la regla infringida, las circunstancias objetivas, la existencia de justificación y la proporcionalidad de la respuesta. Cuando se atribuye un incumplimiento, la persona debe contar con posibilidad efectiva de conocer la imputación, controvertirla y explicar las circunstancias relevantes. La ejecución penal continúa sometida a las garantías del debido proceso. Una eventual revocación también debe diferenciarse de una nueva evaluación ordinaria del beneficio. Si el problema consiste en que las condiciones originales dejaron de resultar adecuadas, puede ser necesario modificar las reglas en lugar de aplicar automáticamente la consecuencia más gravosa.
Prueba y elementos que debe reunir la petición
Un incidente bien preparado debe permitir que el juez verifique cada presupuesto sin reconstruir de oficio información dispersa. Es conveniente incorporar o solicitar: cómputo actualizado de pena; constancia del ingreso al período de prueba cuando corresponda; calificaciones de conducta y concepto; informes del Consejo Correccional y del organismo técnico; antecedentes disciplinarios; certificación de actividades laborales, educativas o formativas; constancia del domicilio; informe ambiental cuando corresponda; datos de las personas responsables; explicación del motivo de la salida; y propuesta concreta de días, horarios, duración y modalidad. Si la finalidad es familiar, puede explicarse el vínculo que se pretende preservar y las circunstancias que justifican la salida. Si es educativa, deben identificarse institución, actividad, días y horarios. Si responde a un programa de prelibertad, debe explicarse su conexión con el próximo egreso. También resulta útil acompañar documentación que demuestre evolución efectiva: certificados de estudio, constancias laborales, talleres, cursos, actividades institucionales y otros antecedentes relevantes. La prueba no debe utilizarse para reemplazar los requisitos legales. Su función es demostrar de manera objetiva cómo se cumplen y permitir una decisión individualizada.
Denegatoria y vías de impugnación
La resolución que deniega las salidas transitorias debe indicar cuáles son los requisitos que se consideran incumplidos y cuáles son las razones concretas que sustentan esa conclusión. Si el rechazo se basa en un informe penitenciario desfavorable, la impugnación puede cuestionar la falta de fundamentación, contradicciones, antigüedad de la información, ausencia de individualización o utilización de criterios que no surgen de la ley. Si la denegatoria se apoya en una cuestión temporal, debe revisarse el cómputo utilizado y la fecha tomada como referencia. Si se funda en una restricción por delito, debe identificarse con precisión la norma aplicable y su vigencia. En la Provincia de Buenos Aires, las vías de impugnación dependen de la resolución, el órgano que la dictó y la normativa procesal aplicable. Pueden intervenir los recursos ordinarios propios de la ejecución y, en determinados supuestos, mecanismos de hábeas corpus cuando exista un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención o se encuentre comprometida la libertad ambulatoria dentro del régimen de ejecución. La estrategia recursiva debe seleccionar la vía adecuada y no confundir una discrepancia con la valoración judicial con una lesión constitucional o un supuesto de arbitrariedad.
Jurisprudencia relevante
La jurisprudencia sobre salidas transitorias presenta dos grandes líneas: por un lado, decisiones que controlan la correcta aplicación de los requisitos legales y rechazan negativas fundadas en razones ajenas a la ley; por otro, precedentes que examinan la constitucionalidad de restricciones vinculadas con la naturaleza del delito. En ambos grupos aparece una cuestión común: la necesidad de que la decisión judicial se vincule con las circunstancias concretas de la ejecución. La jurisprudencia no autoriza a sustituir los requisitos legales por apreciaciones generales sobre la gravedad del delito, pero tampoco permite desconocer una exclusión legal expresa sin un planteo constitucional específico y debidamente fundamentado. El análisis de precedentes debe realizarse teniendo en cuenta la fecha de la decisión y el texto legislativo vigente en ese momento. Las reformas de la Ley 24.660 y de la Ley 12.256 modificaron el alcance de distintos institutos, por lo que un fallo anterior puede conservar valor argumentativo sin que su solución pueda trasladarse automáticamente a una situación regulada por una norma posterior. Entre los precedentes nacionales resulta relevante “Orazi, Martín Oscar s/ legajo de ejecución penal”, causa n.º 2730/99, Reg. 56/16, Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, 5 de febrero de 2016. Allí se hizo lugar al recurso de la defensa y se concedieron las salidas, destacándose la existencia de informes favorables del Consejo Correccional, conducta ejemplar, concepto muy bueno e incorporación al período de prueba. También resulta relevante “Legajo n.º 2 s/ legajo de ejecución penal”, causa n.º 25.746/06, Reg. 331/16, Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, 3 de mayo de 2016, relativo a Maximiliano Sergio Méndez Mourelle. El tribunal dispuso su incorporación al régimen de salidas transitorias bajo las condiciones correspondientes. En materia de restricciones, “Legajo n.º 1 s/ legajo de ejecución penal”, causa n.º 45.565/06, Reg. 438/16, 10 de junio de 2016, examinó la constitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley 24.660 en relación con las salidas transitorias. En la Provincia de Buenos Aires resulta especialmente importante P. 139.062, “D'Gregorio ... seguida a González, Víctor Wenceslao”, SCBA, 6 de diciembre de 2024, por el tratamiento de la constitucionalidad del artículo 100 de la Ley 12.256. También debe conocerse la jurisprudencia anterior del Tribunal de Casación Penal bonaerense que declaró, en determinados casos, la inconstitucionalidad del artículo 100, así como los precedentes posteriores de la Suprema Corte que sostuvieron la validez de las restricciones. La línea jurisprudencial no puede presentarse como uniforme sin atender al tribunal, fecha, delito y texto legal aplicable.
Doctrina y criterios interpretativos
Entre los materiales doctrinarios específicamente vinculados con el instituto resulta de interés el trabajo “Comentario de los artículos 16 a 22 de la Ley 24.660 - Salidas transitorias”, de Juan Deheza, que examina sistemáticamente la regulación legal del instituto. También resulta útil el enfoque desarrollado en “Manual práctico para defenderse de la cárcel”, especialmente el capítulo dedicado a “Salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y asistida”, por su tratamiento de la finalidad, los requisitos y el trámite judicial de estos institutos. En materia de conducta y concepto, debe considerarse “Comentarios a los arts. 100 a 104 de la Ley de Ejecución de la Pena. Conducta y concepto”, de José Enrique N. Chumbita, por su análisis de la calificación penitenciaria y su relación con la progresividad. Para el estudio de las restricciones legislativas y su relación con la finalidad de la pena, resulta relevante la discusión doctrinaria desarrollada alrededor de las categorías de institutos liberatorios y de las reformas de la Ley 27.375. La doctrina no reemplaza el texto legal ni la jurisprudencia vinculante del tribunal competente. Su utilidad está en aportar categorías para interpretar los requisitos, controlar la motivación de las decisiones y estructurar los planteos constitucionales o convencionales cuando correspondan. Para el trabajo práctico resulta especialmente útil combinar la doctrina general de ejecución penal con el estudio de los precedentes del departamento judicial y del tribunal superior que tenga competencia en el caso. Las soluciones pueden variar según la jurisdicción, la fecha de la condena, la naturaleza del delito y el régimen legal aplicable. En consecuencia, una biblioteca jurídica orientada a la práctica debe presentar la doctrina como herramienta de análisis y no como sustituto de la fuente primaria. El texto de la ley, el expediente de ejecución y la jurisprudencia aplicable siguen siendo los puntos de partida para cualquier petición concreta.
Modelo de estructura para solicitar las salidas transitorias
Una petición de salidas transitorias puede organizarse de manera clara siguiendo una estructura sencilla. La regla práctica es que el escrito permita identificar rápidamente el requisito legal, la prueba que lo acredita y la condición concreta bajo la cual se pretende realizar la salida. En especial, debe evitarse que el incidente se transforme en una exposición extensa sobre la historia personal de la persona condenada sin conexión con el instituto solicitado. Los antecedentes personales son relevantes en la medida en que permitan explicar la evolución durante la ejecución, los vínculos que se procura preservar, las actividades realizadas y la capacidad de cumplir las reglas propuestas. También conviene distinguir entre hechos acreditados y valoraciones. La existencia de una actividad educativa puede probarse con una certificación; la existencia de un vínculo familiar puede demostrarse mediante documentación y referencias concretas; mientras que la conclusión acerca del efecto beneficioso de la salida debe construirse a partir de esos elementos y de los informes correspondientes. Una petición de salidas transitorias puede organizarse de manera clara siguiendo una estructura sencilla: 1. Identificación del órgano judicial y del incidente. 2. Identificación de la persona condenada y de la causa. 3. Indicación del régimen de ejecución aplicable. 4. Explicación del tiempo de pena cumplido y del requisito temporal. 5. Acreditación del período de prueba cuando corresponda. 6. Desarrollo de conducta y concepto. 7. Actividades laborales, educativas y formativas realizadas. 8. Síntesis de los informes técnicos y, si fueran desfavorables, explicación de las razones por las cuales deben ser revisados o ponderados de manera diferente. 9. Identificación del domicilio y de las personas responsables. 10. Explicación del motivo concreto de las salidas. 11. Propuesta de duración, frecuencia, horarios y nivel de confianza. 12. Fundamentación constitucional y convencional pertinente. 13. Jurisprudencia aplicable al caso concreto. 14. Petitorio preciso, solicitando la incorporación al régimen y la fijación de las condiciones correspondientes. Cuando exista un obstáculo puntual, es preferible individualizarlo y solicitar la medida necesaria para superarlo. Por ejemplo, si falta un informe ambiental, puede pedirse su realización; si el informe criminológico es antiguo, su actualización; si existe una contradicción entre informes, su aclaración; y si existe una cuestión de constitucionalidad, su tratamiento concreto. La petición debe evitar afirmaciones genéricas sobre la resocialización. Es más eficaz demostrar con documentos y datos verificables la evolución durante la ejecución y explicar cómo la salida solicitada se relaciona con la finalidad legal del instituto. Debe indicarse la fecha desde la cual se considera cumplido cada requisito temporal. Debe diferenciarse el tiempo de detención del tiempo de pena jurídicamente computable. Debe verificarse si existe alguna pena única o unificación que modifique el cálculo. Debe revisarse la incidencia de reducciones reconocidas legalmente. Debe comprobarse que las calificaciones acompañadas correspondan al período relevante. Debe identificarse cualquier sanción disciplinaria y su fecha. Debe explicarse la evolución posterior cuando existan antecedentes desfavorables. Debe acreditarse la actividad educativa o laboral mediante constancias objetivas. Debe precisarse el domicilio y la relación con las personas que allí residirán o recibirán al condenado. Debe proponerse un horario compatible con los tiempos reales de traslado. Debe explicarse el medio de transporte previsto. Debe individualizarse el motivo de cada salida solicitada. Debe proponerse una modalidad de control razonable. Debe contemplarse una alternativa subsidiaria si la modalidad principal fuera considerada excesiva. Debe verificarse la normativa específica de la jurisdicción. Debe comprobarse la vigencia de las reformas aplicables. Debe distinguirse entre requisitos legales y recomendaciones administrativas. Debe impugnarse de manera concreta cualquier fundamento que no surja del marco normativo. Debe evitarse utilizar jurisprudencia de otra jurisdicción como si fuera obligatoria. Debe identificar el tribunal que dictó cada precedente citado. Debe indicar la fecha del fallo cuando la evolución legislativa resulte relevante. Debe analizarse el alcance concreto del precedente y no solamente su título. Debe solicitarse que cualquier denegatoria exponga de manera individualizada los motivos del rechazo.